domingo, 27 de junio de 2010

Normativas

Estimado Huésped:

De acuerdo a las normativas de convivencia y buenas costumbres, que regulan el accionar de todo buen ciudadano, se exponen a continuación las reglas por las cuales se rige la empresa “Cosa Chiquita Posada”, para el uso y disfrute de sus instalaciones:

1. La ocupación del hospedaje en nuestras instalaciones, se ejecutará a partir de la 2 de la tarde (14:00 hrs.), y la culminación de la misma, se deberá realizar a la 1 de la tarde (13:00 hrs.), ambas acciones, previa recepción y entrega de los aparatos eléctricos, enseres, utensilios, muebles, accesorios, lencerías, plantas y adornos, reflejados en nuestro documento de inventario. Para la alteración del horario establecido, se deberá coordinar con antelación, con la Gerencia, la cual se reserva el derecho, a recoger y poner en buen resguardo, el material de los huéspedes en nuestros depósitos, en caso de incumplimiento de lo establecido.

2. Por encontrarse nuestras instalaciones dentro de un área residencial, no esta permitido el exceso de volumen en equipos de sonidos, bien sea dentro de la casa colonial – vacacional, o en las calles de la urbanización; asimismo se deberá evitar corrillos y alteraciones de la tranquilidad de la urbanización.

3. El sitio de estacionamiento de los vehículos está definido, por lo que se deberá ocupar única y exclusivamente los asignados a cada huésped. La velocidad máxima permitida en las calles de la urbanización es de 10 Km. por hora.

4. El acceso a la urbanización “Ranchos de María Antonia”, puede ser a cualquier hora del día o la noche, siempre y cuando se cumpla con las normas de seguridad establecidas en la misma y regulada por los miembros de seguridad de la urbanización.

5. La casa colonial – vacacional, está equipada con aparatos eléctricos, enseres, utensilios, muebles, accesorios, lencerías, plantas y adornos, los cuales pasan a ser de entera y única responsabilidad del huésped que realizó el contrato de corta estadía en nuestras instalaciones, haciéndose responsable de reconocer los daños ocasionados por mal uso o empleo de los mismos, y debiendo cancelar en moneda nacional o reposición del bien, antes de la desocupación de nuestras instalaciones. Asimismo, no está permitido extraer ninguno de los bienes, fuera de las instalaciones.

6. La Gerencia se reserva el derecho a desalojar de sus instalaciones, a personas que incumplan con las normativas establecidas e infrinjan las preceptivas de la moral y las buenas costumbres.

7. La reposición de la llave de acceso a la casa colonial – vacacional, en caso de extravío, deberá ser cancelada por el huésped responsable.

8. Está permitido de manera moderada, el consumo de bebidas alcohólicas en nuestras instalaciones, mas NO así, el uso, consumo y tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

9. La Gerencia se reserva el derecho de admisión.




Acepto conforme,
Sr.:
Por la Gerencia,
GONZALO G. CHACÓN CALDERÓN
C.I.: 4.848.566

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